sábado, 21 de noviembre de 2009

LA HISTORIA DE UNA TRAGEDIA LLAMADA DESTIERRO II: LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS EN LA ESPAÑA DE LOS REYES CATÓLICOS (A.D. 1492).

El año pasado tuve la suerte de conocer a una chica estupenda que vino desde su lejana ciudad en Siberia (Rusia) a "impregnarse" un poco más de nuestra cultura, de nuestras inquietudes, de nuestra lengua, de nuestro arte (ella es una gran amante de España, de Andalucía y sobre todo del baile flamenco); se llama Vika y practica la fe judáica. A ella va dedicada esta publicación que paso a narrar seguidamente:



La expulsión de los judíos a finales del siglo XV, al igual que la posterior expulsión de los moriscos a comienzos del siglo XVII, fue unos de los capítulos más tristes, negros y amargos de la historia de España, que todavía hoy día levanta pasiones y provoca sentimientos de nostalgia, sin embargo, ambos acontecimientos han de verse y tratarse dentro del contexto histórico en el que tuvieron lugar teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodearon a sus protagonistas.

Mientras que en Inglaterra y Francia ya se había producido una expulsión masiva de los judíos en 1290 y 1394, respectivamente, en los reinos hispanos habían sido acogidos un gran número de hebreos, aunque en el año 1391 se habían producido masacres de judíos en numerosas ciudades, como Sevilla, Valencia, Barcelona o Palma de Mallorca.

En Al-Andalus, por lo general, se toleraba más a los judíos que a los cristianos, ya que los primeros no suponían ningún peligro e incluso eran útiles mientras que los segundos profesaban la religión de sus enemigos del norte. Sin embargo, el mito de la tolerancia islámica andalusí es tan sólo eso, un mito, ya que hubo persecuciones de índole religiosa, tanto contra cristianos como contra judíos. En la Granada del siglo XI, bajo el dominio de la dinastía "Zirí", perecieron cientos de judíos en una auténtica masacre en tiempos del Emir Badis ben Habús.

En 1408 los judíos castellanos y aragoneses son obligados a vivir en las "Juderías" (barrios judíos) y se les exigía llevar distintivos especiales para identificarlos (como siglos más tarde ocurrió con los judíos en la Alemania nazi).

En 1415, el Pontífice Benedicto XIII, popularmente conocido como el "Papa Luna", desde la sede papal de Avignon (Francia) durante el "Cisma de Occidente", promulgó una "Bula" contra los judíos. La publicacón de esta "Bula Papal" trajo consigo conversiones masivas en todo el territorio de los reinos cristianos de Castilla y Aragón.
En el año 1424 el rey Alfonso V de Aragón promulga un edicto por el que los judíos no pueden afincarse en Barcelona, permitiéndoles sólo una residencia de paso, siempre y cuando llevasen los distintivos especiales para que pudieran ser iden-
tificados.


La difícil convivencia entre los cristianos y los judíos conversos levantó una intensa oleada de protestas y manifestaciones que desembocó en la elaboración de los "Estatutos de Limpieza de Sangre". La "Primera Sentencia del Estatuto de Sangre" se publica el 5 de junio de 1449, cuando el Alcaide de Toledo, D. Pedro Sarmiento, combatió a los conversos de Toledo por haber instigado y apoyado la recaudación de un nuevo impuesto en la ciudad para que el Condestable de Castilla, D. Alvaro de Luna (gran protector de los judíos y autor de la Ley "Pragmática" del año 1443, que permitía a los cristianos trabajar para los patronos judíos) pudiese recaudar fondos para sustentar la guerra contra Aragón. Cuando D. Alvaro de Luna se marchó de Toledo, el Alcaide Pedro Sarmiento dió orden de saquear e incendiar la "judería" de la "Magdalena", promulgando la "Sentencia-Estatuto" que permitía expulsar a todos los judíos conversos de los puestos clave y de responsabilidad.

En 1480 las Cortes celebradas en la ciudad de Toledo promulgan la prohibición de convivencia entre judíos y cristianos, resultando como consecuencia que los judíos no podían, por ejemplo, llevar ropas suntuosas, estaban obligados a vivir en barrios separados de los cristianos llamados "aljamas", tenían que usar forzosamente los distintivos que les señalaban como judíos (llamados redondelas rojas), debían tributar bajo un régimen fiscal distinto al de los cristianos (mucho más gravoso que el de éstos) y otra serie de prohibiciones. A cambio, los judíos podían regirse por sus propias leyes y celebrar su culto en las sinagogas. Son nombrados los inquisidores generales de Castilla y Aragón, respectivamente, D. Tomás de Torquemada y D. Pedro de Arbués.

En el año 1481 se publica un "Edicto de Gracia" al que se acogen unos 20.000 judíos conversos en Castilla para eludir los tribunales del Santo Oficio.

En 1483, Tomás de Torquemada, a la muerte de Pedro de Arbués, es nombrado Inquisidor General. En Andalucía se da la orden de expulsión de los judíos, aunque no comienza a llevarse a cabo hasta el año 1485.

Entre 1486 y 1492, especialmente en Avila y Toledo, comienzan a extenderse rumores sobre crímenes rituales cometidos por los judíos.

A pesar de todo, y aunque las "juderías" en los últimos años habían perdido protagonismo, los judíos eran conscientes de su relevancia como contribuyentes a las arcas públicas (aparte de los mismos impuestos que tributaban los cristianos, el judío tenía que pagar otros impuestos especiales añadidos).
En 1491 los Reyes Católicos ponen sitio a Granada y los judíos conversos, Abraham Seneor e Isaac Abrabanel, colaboraron en la financiación de los ejércitos cristianos.

A comienzos de enero de 1492, el ejército cristiano, al mando de los Reyes Católicos, toma Granada y tras la rendición de los nazaríes, los monarcas cristianos imponen la fe católica como única religión con el fin de dar un sentido trascendental y contundente al final de la hegemonía política y religiosa del dominio musulmán en España, culminando así lo que conocemos como la Reconquista.

Tres meses después de la toma de Granada, el día 31 de Marzo del año 1492, se promulgó el edicto de expulsión de los judíos no conversos. Este edicto se denominó "El Decreto de La Alhambra" y para que ningún ciudadano lo ignorase, el Edicto Real fue pregonado en las plazas públicas de todas las ciudades del Reino siendo su contenido el que se reproduce a continuación:





"Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona- al príncipe Juan, los Duques, Marqueses, Condes, órdenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, Caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.

Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.

Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuándo son las festividades de Pascua y cómo seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a
alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto sería suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones sería efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de más a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.

Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable que el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los más por la mayoría de sus crímenes sería peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en
dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.

Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.

Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social
incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.

Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro artículo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual sería injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.

Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artículo prohibido por las leyes del reinado.

De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos n
uestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.

Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.

Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.

Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de Coloma, secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades".

El plazo que se les otorgó a los judíos no conversos para salir de España fue de 4 meses antes del día 31 de julio, permitiéndoles liquidar sus negocios y propiedades antes de la partida, pero sin permitirles llevar consigo ni oro, ni plata, ni monedas, ni armas, ni caballos. Todos aquellos que no se marcharan en el plazo previsto estarían sujetos a pena de muerte y confiscación de todos sus bienes.


Algunos judíos relevantes, como rabinos y otros líderes sociales y religiosos intentaron negociar con la Corona una prórroga del derecho de residencia, mientras que otros se mantenían firmes en su fe y costumbres y por tanto asumían afrontar con la máxima dignidad el exilio forzoso al que se veían arrastrados. En general, la mayoría de los judíos optó por el destierro, siendo la minoría que aceptó la conversión la que pudo continuar residiendo en España. El caso más conocido de este estrecho círculo fue el de Abraham Seneor, Rabino Mayor de Castilla y uno de los más importantes colaboradores de los Reyes Católicos. Tanto él como toda su familia, fueron bautizados en el Monasterio de Guadalupe el 15 de junio de 1492, en una ceremonia en la que los mismísimos Reyes Católicos actuaron de padrinos. Desde entonces, el judío Abraham Seneor pasó a llamarse Fernán Núñez Coronel, siendo nombrado a los pocos días de su bautizo Regidor de Segovia, miembro del Consejo Real y Contador (Administrador) Mayor del Príncipe Juan.

Las últimas investigaciones llevadas a cabo apuntan a que la cifra de judíos que abandonaron España con la expulsión fue de unos 50.000, aunque otros estudios hablan incluso que pudo llegar esta cifra hasta las 200.000 personas. De todas formas estos datos contemplan una amplia orquilla dado que nunca se sabrá con certeza la cifra exacta o aproximada, ya que entre los años 1492 y 1499 a aquellos judíos que quisieran convertirse al cristianismo se les permitió regresar.

La expulsión de los judíos ha sido un tema muy controvertido de la historia de España, como también lo fue posteriormente la expulsión de los moriscos. En opinión de algunos historiadores, el declive de la economía española parte de una decisión que terminó con la única burguesía existente entonces en la España de aquel tiempo, además de implantar la intolerancia social y religiosa que perduraría durante siglos.


Fuentes consultadas: "Portal Fuenterrebollo", "Club de la Historia-Expansión", "Russafi.blogspot" y "Metapedia".

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